Los tres umbrales
Años cotizados para jubilarse
Hay tres cifras que importan y se confunden entre sí: el mínimo para tener pensión, el que te permite jubilarte a los 65 y el que te da el 100 %. No son la misma.
Actualizado el 24 de agosto de 2026
La respuesta corta para 2026. 15 años para tener derecho a pensión. 36 años y 6 meses para cobrar el 100 % de la base reguladora. 38 años y 3 meses para jubilarte a los 65 en vez de a los 66 años y 10 meses.
Los tres umbrales, que no son lo mismo
| Años cotizados | Qué consigues | En días |
|---|---|---|
| 15 años | Derecho a pensión contributiva, al 50 % de la base reguladora | 5.475 |
| 36 años y 6 meses | El 100 % de la base reguladora | 13.322 |
| 38 años y 3 meses | Jubilarte a los 65 en lugar de a los 66 años y 10 meses | 13.972 |
Llegar al 100 % no adelanta tu jubilación. Son dos cosas distintas: con 36 años y 6 meses cobras el máximo porcentaje, pero si no llegas a 38 y 3 meses tendrás que esperar igualmente a los 66 años y 10 meses. Es la confusión más habitual del nicho.
Y una segunda condición que se le escapa a casi todo el mundo
Además de los 15 años, al menos 2 tienen que estar dentro de los 15 anteriores a la jubilación. Es la carencia específica. Quien cotizó veinte años y luego dejó de trabajar hace dos décadas puede no tener derecho, pese a superar de sobra el total.
Si es tu caso, el convenio especial es la vía habitual para volver a cotizar y cumplirla.
Qué te da cada año adicional
Entre los 15 años y el 100 % hay 21 años y medio, y la subida es bastante regular: cada año cotizado suma más o menos lo mismo.
En números concretos: pasar de 15 a 19 años cotizados sube el porcentaje 10,1 puntos; pasar de 30 a 34 lo sube 9,1. Es decir, casi lo mismo. La escala tiene dos tramos, pero la diferencia entre ellos es de apenas el 10 %.
La regla práctica que sale de aquí: un año cotizado son unos 2,4 puntos de pensión. Es el número que hay que tener en la cabeza cuando se decide si seguir cotizando o no.
Qué cuenta como año cotizado
«Años cotizados» no significa años trabajados, y ahí se pierde gente. Cuenta todo periodo de alta o asimilado:
| Periodo | ¿Cuenta? | Detalle |
|---|---|---|
| Trabajo por cuenta ajena o propia | Sí | Cualquier régimen |
| Prestación contributiva por desempleo | Sí | El SEPE cotiza por ti |
| Baja médica (incapacidad temporal) | Sí | No se interrumpe el alta |
| Excedencia por cuidado de hijos | Sí | Los primeros años se consideran cotizados |
| Convenio especial | Sí | Pagas tú la cuota |
| Servicio militar o prestación sustitutoria | Parcial | Computa para algunos supuestos de jubilación anticipada |
| Subsidio por desempleo (el asistencial) | Casi nunca | Salvo el de mayores de 52 años, que sí cotiza por jubilación |
| Trabajo sin alta | No | No se cotizó. Qué hacer |
La jornada parcial ya no te resta años. Un año a media jornada figura en tu informe como 365 días en alta y aporta los 365, igual que uno a jornada completa. Lo que sí queda por debajo es la base reguladora, porque se calcula con lo que se cotizó. Aquí se cuenta bien.
Año a año, hasta 2027
| Año | Cotización para jubilarte a los 65 | Si no llegas |
|---|---|---|
| 2021 | 37 años y 3 meses | 66 años |
| 2022 | 37 años y 6 meses | 66 años y 2 meses |
| 2023 | 37 años y 9 meses | 66 años y 4 meses |
| 2024 | 38 años | 66 años y 6 meses |
| 2025 | 38 años y 3 meses | 66 años y 8 meses |
| 2026 | 38 años y 3 meses | 66 años y 10 meses |
| 2027+ | 38 años y 6 meses | 67 años |
A partir de 2027 la escala deja de subir: se estabiliza en 67 años, o 65 con 38 años y 6 meses cotizados. Esa es la foto definitiva de la reforma de 2011, que llevaba quince años desplegándose.
El cambio de 2027 en el porcentaje, que casi nadie ha visto venir
De la edad se habla mucho. De esto, casi nada, y afecta a todo el que se jubile a partir del 1 de enero de 2027.
| Si te jubilas | Primer tramo | Segundo tramo |
|---|---|---|
| Hasta 2026 | 49 meses al 0,21 % | 209 meses al 0,19 % |
| Desde 2027 | 248 meses al 0,19 % | 16 meses al 0,18 % |
Desaparece el tramo rápido del 0,21 %. Con los mismos años cotizados, el porcentaje que sale es distinto según el año en que se produzca el hecho causante. No es un rumor: ya está publicado en la disposición transitoria novena de la Ley General de la Seguridad Social.
Por eso nuestra calculadora aplica la tabla del año en que te jubilas tú, no la de hoy.
Si te faltan años
Sigues cotizando por tu cuenta pagando tú la cuota. Es la vía habitual de quien está cerca y no llega.
Revisa que no te falte nadaAntes de dar por buenos tus años, comprueba que el informe los recoge todos. Corregir a tiempo cambia el resultado.
Jubilación anticipadaSe puede adelantar hasta cuatro años, con un coeficiente reductor que es permanente.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos años hay que cotizar para jubilarse?
El mínimo son 15 años para tener derecho a pensión contributiva. Para jubilarte a los 65 en 2026 hacen falta 38 años y 3 meses; con menos, la edad ordinaria es de 66 años y 10 meses.
¿Cuántos años para cobrar el 100 % de la pensión?
Con la escala de 2026, 36 años y 6 meses. A partir de 2027 la escala cambia y hace falta más tiempo para llegar al mismo porcentaje.
¿Los años cotizados son años naturales?
Se cuentan en días. Un año son 365 días cotizados, y desde la reforma de 2023 los contratos a tiempo parcial aportan todos sus días en alta, igual que los de jornada completa. Cómo se cuentan bien.
¿Qué pasa si me faltan años?
Se puede seguir cotizando trabajando, o firmando un convenio especial con la Seguridad Social, en el que pagas tú la cuota. También hay figuras de jubilación anticipada con coeficientes reductores.
Fuentes
- LGSS, disposiciones transitorias séptima y novena · Texto consolidado, BOE
Contenido revisado el 24 de agosto de 2026. Repasamos los datos de esta página de forma periódica: cómo lo hacemos.