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Cuántos días llevas cotizados
Cópialos de tu informe y los sumamos con las reglas que están en vigor hoy: el tiempo parcial cuenta entero y el fijo discontinuo va multiplicado por 1,5.
Actualizado el 25 de agosto de 2026
Copia los periodos de tu informe
Las fechas de alta y baja de cada fila, y qué tipo de contrato era. Nada sale de tu navegador.
La respuesta corta. El total figura en la primera página de tu vida laboral, como «total de días en situación de alta», y para casi todo el mundo ése es ya su número de días cotizados. Si trabajaste a tiempo parcial cuentan igual que si hubiera sido a jornada completa. Y si fuiste fijo discontinuo, tienes más de los que pone: esos días van multiplicados por 1,5.
De dónde salen los números que te pedimos
- 1Los días en alta. Es la columna que hay que copiar, junto con las dos fechas. Cuenta días naturales entre el alta y la baja, los dos extremos incluidos. Para saber si un periodo fue de fijo discontinuo, mira la clave CT de esa misma fila: las que empiezan por 3 lo son.
- 2La fecha de alta.
- 3La fecha de baja (vacía = sigues de alta).
- 4CT, la clave del contrato.
- 5El total de días en situación de alta.
Los tres errores que se cometen al contar a mano
1. Restarle días al tiempo parcial
Es el error más extendido, y hoy es el que más asusta a quien lo comete: te hace creer que tienes la mitad de días de los que tienes. Durante años fue verdad que había que multiplicar por el coeficiente de la columna CTP, y por eso sigue vivo en artículos, foros y calculadoras que nadie ha vuelto a tocar.
Ya no es así. Para acreditar los periodos cotizados de la jubilación, la incapacidad permanente, la muerte y supervivencia, la incapacidad temporal y el nacimiento y cuidado de menor, la ley computa los periodos en alta cualquiera que fuese la jornada. Un año a media jornada son 365 días cotizados.
2. Olvidarse de que el día de la baja cuenta
Un alta el 1 de marzo y una baja el 31 de marzo son 31 días, no 30. Se cuentan los dos extremos. Con veinte contratos cortos a lo largo de una carrera, ese día por periodo suma.
3. Contar el fijo discontinuo como si fuera un contrato normal
Éste va en la dirección contraria: te deja por debajo de lo que te corresponde. Los periodos en alta con un contrato fijo discontinuo se multiplican por 1,5, con un tope: en un año no se pueden computar más días de los que tiene ese año. Seis meses de campaña no son 181 días, son 272.
Para qué sirve el número
| Para | Necesitas | Equivale a |
|---|---|---|
| Cobrar el paro contributivo | 360 días | 1 año, dentro de los últimos 6 |
| Cobrar el paro el máximo, 720 días | 2.160 días | 6 años |
| Tener derecho a pensión de jubilación | 5.475 días | 15 años |
| Cobrar el 100 % de la base reguladora en 2026 | 13.322 días | 36 años y 6 meses |
| Jubilarte a los 65 en 2026 | 13.972 días | 38 años y 3 meses |
Para la jubilación hay una condición extra que se le escapa a mucha gente: además de los 15 años, al menos 2 tienen que estar dentro de los 15 anteriores a jubilarte. Lo explicamos aquí.
Un año a media jornada, con números
Es la parte que más se hace mal, así que va con un ejemplo concreto. Un contrato de un año entero al 50 % de jornada:
| Para | Días | Por qué |
|---|---|---|
| Días en alta, la columna «D. ALTA» del informe | 365 | Días naturales entre el alta y la baja |
| Acreditar la carencia de la jubilación | 365 | Artículo 247.1: cuentan los periodos en alta, sea cual sea la jornada |
| El porcentaje que se aplica a la pensión | 365 | Artículo 248.3, con la misma regla |
| Acceder a la prestación por desempleo | 365 | Cada día de alta cuenta como uno completo |
Los días son los mismos para las tres cosas. Esto cambió con la reforma de 2023 y todavía no ha llegado a casi ningún sitio: la ley computa los periodos en alta a tiempo parcial «cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos». La jubilación aparece nombrada en el propio artículo.
Lo que sí baja con la jornada reducida es el dinero, no los días. Si cobrabas media jornada, tus bases de cotización de esos meses fueron menores, y la base reguladora se calcula con las bases. Un año a media jornada te da los mismos 365 días, pero no la misma pensión que uno a jornada completa.
Y el fijo discontinuo, al revés
Aquí la ley suma en lugar de restar. El periodo en alta con un contrato fijo discontinuo se multiplica por 1,5, «sin que el número total de días computables como cotizados anualmente pueda superar el número de días naturales de cada año». El tope es anual, no por contrato, así que dos campañas del mismo año comparten el mismo techo.
| Periodo en alta | Días naturales | Días cotizados |
|---|---|---|
| Una campaña de 6 meses | 181 | 272 |
| Dos campañas de 3 meses en el mismo año | 181 | 272 |
| Un año entero de alta | 365 | 365 |
La última fila es el tope en acción: 365 × 1,5 serían 547 días, y el año sólo tiene 365.
Seis motivos por los que tu cuenta no coincide con la del informe
Le restaste días al tiempo parcial
Es el motivo número uno, y desde 2023 va en contra tuya: te deja por debajo de los días que de verdad tienes.
No contaste el día de la baja
Del 1 al 31 de marzo son 31 días, no 30. Con veinte contratos cortos, ese día por periodo suma tres semanas.
Contaste dos veces un periodo solapado
Si trabajaste en dos sitios a la vez, la Seguridad Social computa una sola vez cada día natural. Aparecen dos filas, pero no son dos días.
Olvidaste los periodos que no son empleo
El paro cobrado, las bajas médicas y las excedencias por cuidado de hijos también cotizan y también están en el informe.
No aplicaste el 1,5 del fijo discontinuo
Si alguna de tus altas fue con un contrato fijo discontinuo, tienes más días de los que suma el informe.
Falta un trabajo entero
Este no es un error de cuenta: es un error del informe, y se rectifica.
Periodos que cuentan aunque no estuvieras trabajando
- Cobrando el paro contributivo. El SEPE cotiza por ti.
- Baja médica. Una incapacidad temporal no interrumpe el alta.
- Excedencia por cuidado de hijos o familiares. Los primeros años se consideran cotizados.
- Convenio especial. Si lo firmaste, pagas tú, pero cotizas. Cómo funciona.
- Servicio militar o prestación social sustitutoria. Puede computar para algunos supuestos de jubilación anticipada.
Todos ellos aparecen ya en tu vida laboral, así que si copias los periodos del informe los estás contando.
Preguntas frecuentes
¿Cómo sé cuántos días llevo cotizados?
El total aparece en la primera página de tu informe de vida laboral, como «total de días en situación de alta». Para la mayoría de la gente ese número ya son sus días cotizados: desde la reforma de 2023 los contratos a tiempo parcial cuentan enteros. La excepción es el fijo discontinuo, cuyos días se multiplican por 1,5.
¿Los días en alta son lo mismo que los días cotizados?
Hoy sí, salvo el fijo discontinuo. Durante años hubo que multiplicar los periodos a tiempo parcial por el coeficiente de la columna CTP, y por eso sigue habiendo calculadoras y artículos que lo hacen. Ya no: el artículo 247.1 de la LGSS computa los periodos en alta «cualquiera que sea la duración de la jornada». Un año entero a media jornada son 365 días cotizados, no 183.
¿La fecha de baja cuenta como día cotizado?
Sí. Un alta el 1 de marzo y una baja el 31 de marzo son 31 días, no 30. Se cuentan días naturales de alta con los dos extremos incluidos, y es un fallo habitual al hacer la cuenta a mano.
¿Cuántos días hacen falta para cobrar el paro?
¿Cuántos días hacen falta para la jubilación?
¿Cuenta el tiempo que estuve cobrando el paro?
Sí. Mientras cobras la prestación contributiva, el SEPE cotiza por ti y ese periodo aparece en tu vida laboral como una situación de alta más.
Fuentes
- Guía para entender tu informe de vida laboral · Revista de la Seguridad Social
- LGSS, artículo 247 · cómputo de los periodos de cotización · Texto consolidado en el BOE. El apartado 1 computa el tiempo parcial «cualquiera que sea la duración de la jornada»; el 2, el coeficiente 1,5 del fijo discontinuo
- LGSS, artículo 248.3 · porcentaje aplicable a la base reguladora · La misma regla, para el porcentaje de la pensión de jubilación y de la IP por enfermedad común
- Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo · La norma que dio al artículo 247 su redacción actual, en vigor desde el 1 de octubre de 2023
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