Vida Laboral

Desde el 1 de septiembre de 2026

Se acabó el papel: las notificaciones de incapacidad, sólo electrónicas

La Orden ISM/541/2026 suprime el envío en papel de las resoluciones de incapacidad. Los plazos para recurrir corren aunque no hayas abierto la notificación.

Actualizado el 24 de agosto de 2026

La respuesta corta. Desde el 1 de septiembre de 2026, si solicitas o cobras una incapacidad temporal, una incapacidad permanente o lesiones permanentes no incapacitantes, ya no recibirás la resolución en papel. Sólo por la Sede Electrónica. Y el plazo para recurrir empieza a contar aunque no la hayas leído.

Qué dice exactamente la norma

Es la Orden ISM/541/2026, de 27 de mayo, publicada en el BOE del 1 de junio de 2026, que modifica la Orden ISM/903/2020. Entra en vigor a los tres meses de su publicación, es decir el 1 de septiembre de 2026.

A partir de esa fecha, las resoluciones de esos tres procedimientos se notifican exclusivamente por comparecencia en la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS).

Conviene comprobar el texto en el BOE antes de tomar cualquier decisión con plazos de por medio: aquí resumimos, y un resumen nunca sustituye a la norma.

A quién afecta y a quién no

Ámbito de la Orden ISM/541/2026
Sí te afecta si…No te afecta si…
Solicitas o cobras una incapacidad temporal (baja médica)Sólo quieres tu informe de vida laboral
Tienes en marcha un procedimiento de incapacidad permanenteCobras una pensión de jubilación
Te afectan lesiones permanentes no incapacitantesEstás cobrando el paro (eso es del SEPE)

Qué hacer, y no es complicado

  1. Consigue identificación electrónica

    Vale cualquiera de las tres: Cl@ve PIN, DNI electrónico con NFC o certificado digital. En cualquier oficina del INSS te la tramitan, en muchos casos sin cita previa específica.

  2. Comprueba que tu móvil y tu correo están actualizados

    El aviso de que tienes una notificación va ahí. Si el número que tienen es antiguo, no te enterarás. Cómo actualizarlo.

  3. Entra a leerla cuando llegue el aviso

    El aviso no es la notificación. El documento hay que abrirlo en la sede, y el plazo corre desde que está puesto a disposición.

Y de paso resuelves otra cosa. Con Cl@ve o certificado ya no necesitas el SMS para nada: descargas tu informe de vida laboral, el de bases de cotización y cualquier certificado en un minuto, desde el sofá. Cómo se hace.

Lo que más se malinterpreta

«Si no la abro, no corre el plazo.» Es falso, y es el error caro. En la notificación electrónica por comparecencia, el plazo empieza cuando el documento se pone a tu disposición en la sede, no cuando tú lo lees. Dejarlo sin abrir no congela nada: consume el tiempo que tienes para recurrir.

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Esta web no es la Seguridad Social. Es una guía independiente: explicamos los trámites y enlazamos siempre a la sede oficial para hacerlos. No tramitamos nada ni pedimos tus datos. Esta página resume una norma con plazos legales. Antes de actuar, consulta el texto en el BOE o con un profesional.

Preguntas frecuentes

¿Qué cambia el 1 de septiembre de 2026 en las notificaciones de la Seguridad Social?

Las resoluciones sobre incapacidad temporal, incapacidad permanente y lesiones permanentes no incapacitantes dejan de enviarse en papel. Desde esa fecha se notifican sólo por la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Lo establece la Orden ISM/541/2026, de 27 de mayo.

¿A quién afecta?

A quien solicite o esté percibiendo una incapacidad temporal (la baja médica), a quien tenga en marcha un procedimiento de incapacidad permanente, y a los afectados por lesiones permanentes no incapacitantes. Si no estás en ninguna de esas tres situaciones, no te afecta.

¿Me van a avisar de que tengo una notificación?

Sí, se envía un aviso con un enlace de acceso. Pero el aviso no es la notificación: hay que entrar a la sede a leer el documento. Y lo importante es que los plazos para recurrir empiezan a correr aunque no lo hayas abierto.

¿Qué necesito para poder leerlas?

Identificación electrónica: Cl@ve PIN, DNI electrónico con NFC o certificado digital. En cualquier oficina del INSS pueden tramitar el certificado o Cl@ve, en muchos casos sin cita previa.

¿Y si no tengo ninguna de las tres?

Conviene conseguir una antes de necesitarla. Si ya tienes un expediente en marcha y no puedes acceder, se puede actuar mediante representante autorizado o acudir presencialmente a la oficina, pero el plazo corre igual desde que la notificación está puesta a disposición.

Fuentes

Contenido revisado el 24 de agosto de 2026. Repasamos los datos de esta página de forma periódica: cómo lo hacemos.