Vida Laboral

RETA

Vida laboral de un autónomo

Se pide exactamente igual que la de cualquier trabajador, y los periodos de autónomo aparecen en el informe bajo el régimen RETA.

Actualizado el 24 de agosto de 2026

La respuesta corta. Igual que cualquiera: por SMS, con Cl@ve, por teléfono, por correo o en una oficina. Ser autónomo no cambia nada del trámite. En el informe, tus periodos figuran en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Ver cuál es tu vía

Cómo se ven tus periodos de autónomo

Cada alta en el RETA es una fila más del informe, con su fecha de alta y de baja. Lo que cambia respecto de un asalariado:

  • En la columna de régimen aparece el RETA, no el General.
  • No hay un empleador que te haya dado de alta: el alta la cursaste tú.
  • No hay clave de contrato, porque no hay contrato de trabajo.
  • Sí hay días en alta, y cuentan para el periodo mínimo de cotización igual que los de cualquier régimen.

Cómo se lee el informe entero

Lo que sí cambia: la base

Como asalariado, tu base de cotización la determina tu salario dentro de los topes de tu grupo. Como autónomo, la eliges tú dentro de los tramos del sistema de cotización por ingresos reales.

Eso importa mucho para la jubilación: cotizar siempre por la base mínima abarata la cuota mensual, pero baja la base reguladora y por tanto la pensión. Es la decisión financiera más repetida del colectivo.

Lo que un autónomo debería revisar en su informe

Los errores que aparecen en el RETA no son los mismos que en el Régimen General, porque las altas y bajas las cursas tú:

  • Bajas que no se cursaron. Si dejaste la actividad y no diste la baja, sigues de alta y siguen girándote la cuota. Aparece como un periodo abierto que no debería estarlo.
  • Altas con fecha distinta de la real. El alta en el RETA tiene efectos desde el día en que se cursa, y darla tarde deja un hueco.
  • Periodos de tarifa plana. Cotizas menos, y eso se refleja en tus bases: no en los días, pero sí en lo que suman a la pensión.
  • Pluriactividad no declarada. Si has sido autónomo y asalariado a la vez y no lo comunicaste, puede que no te hayan devuelto el exceso de cotización.

Los tres primeros se ven en la vida laboral. El cuarto, en el informe de bases.

El cese de actividad no es el paro

Al autónomo no le corresponde la prestación por desempleo del Régimen General, sino la prestación por cese de actividad, que es otra cosa: tiene sus propios requisitos, sus propias causas tasadas y una duración distinta.

Los días cotizados en el RETA no generan derecho al paro contributivo. Si has alternado autónomo y cuenta ajena, para el paro sólo cuentan los periodos por cuenta ajena.

Cómo se cuentan los días para el paro

Pluriactividad

Si has sido autónomo y asalariado al mismo tiempo, los dos periodos aparecen solapados en el informe. Es correcto, y los días no se cuentan dos veces: la Seguridad Social computa una sola vez cada día natural.

Lo que sí puede corresponderte en pluriactividad es la devolución del exceso de cotización, que se solicita una vez al año.

Esta web no es la Seguridad Social. Es una guía independiente: explicamos los trámites y enlazamos siempre a la sede oficial para hacerlos. No tramitamos nada ni pedimos tus datos.

Preguntas frecuentes

¿Un autónomo puede pedir su vida laboral?

Sí, exactamente igual que un trabajador por cuenta ajena y por las mismas cinco vías. Los periodos de autónomo aparecen en el informe bajo el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

¿Aparecen mis años como autónomo en la vida laboral?

Sí. Cada periodo de alta en el RETA figura como una fila más, con sus fechas. En la columna de empresa aparecerá tu propia condición de autónomo en lugar de un empleador.

¿Los días como autónomo cuentan igual para la jubilación?

Cuentan para el periodo mínimo de cotización, sí. Lo que cambia es la base: como autónomo eliges tu base de cotización dentro de unos tramos, y de ahí sale tu base reguladora.

¿Puedo tener periodos de autónomo y de asalariado a la vez?

Sí, es la pluriactividad, y aparecerán solapados en el informe. Los días no se cuentan dos veces: la Seguridad Social computa una sola vez cada día natural.

Fuentes

Contenido revisado el 24 de agosto de 2026. Repasamos los datos de esta página de forma periódica: cómo lo hacemos.