Sede electrónica
Notificaciones de la Seguridad Social
Se consultan en la Sede Electrónica y funcionan por comparecencia: el plazo corre desde que están disponibles, no desde que las lees.
Actualizado el 24 de agosto de 2026
La respuesta corta. Se leen en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, identificándote con Cl@ve, certificado digital o DNIe. Se puede activar un aviso por SMS o correo, pero el aviso no es la notificación.
Cómo funciona la comparecencia
La notificación electrónica no se «envía» como un correo: se pone a tu disposición en la sede, y tú entras a recogerla. Eso tiene dos consecuencias que conviene tener claras:
- El plazo empieza cuando está disponible, no cuando la abres.
- Si pasan diez días naturales sin que accedas, se entiende rechazada y el procedimiento continúa como si te la hubieran entregado.
Por eso «no la abro y así gano tiempo» es exactamente lo contrario de lo que conviene: no abrirla no congela nada, sólo consume el plazo que tienes para responder o recurrir.
Activar los avisos
En la sede se puede configurar que te avisen por SMS o correo electrónico cada vez que haya una notificación. Es lo primero que conviene hacer, porque nadie entra a la sede todos los días a mirar.
Para que sirva de algo, el número y el correo tienen que estar actualizados. Cómo cambiarlos.
Quién está obligado a recibirlas por vía electrónica
| Quién | ¿Obligado? | Desde |
|---|---|---|
| Empresas y personas jurídicas | Sí | Desde hace años, por la ley de procedimiento administrativo |
| Autónomos | Sí | Obligados a relacionarse electrónicamente con la Seguridad Social |
| Profesionales colegiados en el ejercicio de su actividad | Sí | Igual que las empresas |
| Ciudadanos, en incapacidades | Sí | 1 de septiembre de 2026 |
| Ciudadanos, en el resto de procedimientos | No, salvo que lo elijas | Se puede optar voluntariamente |
Quien no está obligado puede acogerse igualmente: es más rápido y no se pierde correo. Lo que no se puede es lo contrario: quien está obligado no puede pedir que le manden papel.
Los diez días, y por qué son naturales
Es el detalle que más caro sale. Desde que la notificación queda a tu disposición tienes diez días naturales para acceder. Naturales quiere decir que cuentan sábados, domingos y festivos.
Si pasan sin que entres, se entiende rechazada: el procedimiento continúa como si te la hubieran entregado en mano, y el plazo para recurrir empieza a correr igual.
Una notificación puesta a disposición un viernes por la tarde se da por rechazada el lunes de la semana siguiente. Salir quince días de vacaciones sin dejar los avisos configurados es suficiente para perder un plazo.
Notificaciones de la Seguridad Social y de otros organismos
Cada administración tiene su propio buzón, y son independientes. Que actives los avisos en la Seguridad Social no te avisa de lo que te mande Hacienda, el SEPE o tu comunidad autónoma.
Existe la Carpeta Ciudadana de la Administración General del Estado, que agrupa notificaciones de varios organismos en un solo sitio. No sustituye a los buzones propios, pero sirve para no tener que entrar a cinco sedes distintas.
El cambio del 1 de septiembre de 2026
Desde esa fecha, las resoluciones de incapacidad temporal, permanente y lesiones permanentes no incapacitantes dejan de enviarse en papel: sólo por la sede. Afecta a mucha gente que hasta ahora no había necesitado identificación electrónica.
Preguntas frecuentes
¿Dónde se consultan las notificaciones de la Seguridad Social?
En la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS), en el apartado de notificaciones telemáticas. Hace falta identificarse con Cl@ve, certificado digital o DNIe.
¿Qué es una notificación por comparecencia?
Es el sistema por el que la notificación se pone a tu disposición en la sede y tú entras a leerla. El plazo empieza a contar desde que está disponible, no desde que la abres. Si pasan diez días naturales sin acceder, se entiende rechazada y el procedimiento sigue.
¿Puedo recibir un aviso cuando tenga una notificación?
Sí. En la sede se puede configurar un aviso por SMS o por correo electrónico. Es sólo un aviso de cortesía: no sustituye a la notificación ni cambia los plazos.
¿Es obligatorio recibirlas por vía electrónica?
Para las empresas y los autónomos, sí, desde hace años. Para los ciudadanos depende del procedimiento: desde el 1 de septiembre de 2026 lo es para las resoluciones de incapacidad.
Fuentes
- Notificaciones telemáticas · Sede Electrónica · Seguridad Social
Contenido revisado el 24 de agosto de 2026. Repasamos los datos de esta página de forma periódica: cómo lo hacemos.